Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de abril de 2003, el Gerente
Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de abril de 2003, el Gerente General de la entidad demandada, invocando el amparo del Art. 257 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación de Fs. 130-133, acusando la violación de los Arts.16 inc. e), 19 de la L.G.T. y 9º inc. e) de su D.R., expresando que es justificado el retiro de la trabajadora sin goce de beneficios sociales, (con excepción del quinquenio consolidado Fs. 58), por una parte y, por otra, que el Tribunal ad quem, incurrió en error al consignar como promedio indemnizable de la trabajadora, la suma de Bs. 2.016,00.- y no Bs. 1.983,32.- determinados en la planilla de Fs. 55, concluye solicitando la concesión del recurso ante el Tribunal Supremo de la Nación, a objeto de que case el auto de vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 565 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 057/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de abril de 2003, el Gerente
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
