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4.- Con relación a la supuesta infracción del Art. 19 de la L.G.T., que también acusa el recurrente, impugnando el promedio indemnizable de Bs. 2.016.- que consigna la liquidación del auto de vista de Fs. 125 vta., corresponde aclarar que dicho monto, efectivamente difiere del promedio indemnizable determinado en el finiquito de Fs. 55, que fue cobrado por la actora, en la suma de Bs. 10.081,53 por concepto de indemnización de un quinquenio y horas extras del mes de agosto de 1999, como pago parcial de sus derechos conforme consta a Fs. 67, con el promedio indemnizable de Bs. 1.983,32 sobre el que corresponde el cálculo de los beneficios sociales reconocidos en el auto de vista recurrido, siendo pertinente corregir el cálculo efectuado en la liquidación de Fs. 125 vta., por carecer de respaldo alguno el promedio Bs. 2.016.- que utiliza como base de cálculo el Tribunal ad quem
- AUTO SUPREMO Nº 565 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 057/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de abril de 2003, el Gerente
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
