5) Finalmente, el argumento de la entidad recurrente carece de fundamento legal, por cuanto el
5) Finalmente, el argumento de la entidad recurrente carece de fundamento legal, por cuanto el certificado de nacimiento y los otros documentos presentados por el asegurado, tienen todo el valor legal, conforme se estableció en la SC. 0058/2004 de 24 de Junio, del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del D.S. 26466, que desconocía toda orden judicial posterior a la fecha de corte 1/05/97, no obstante la calidad de autoridad de cosa juzgada; ante tal circunstancia, la Comisión de Calificación y la Comisión de Reclamación, al disponer erróneamente las suspensión definitiva de la renta de vejez con reducción de edad, sin antes comprobar judicialmente la mala fe o falsedad de las fechas de nacimiento, porque tampoco existe sentencia ejecutoriada en proceso contradictorio que invalide dichos documentos, concluyéndose entonces que los mismos tienen fuerza probatoria y eficacia legal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Sin embargo, la entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- 3) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
- 5) Finalmente, el argumento de la entidad recurrente carece de fundamento legal, por cuanto el
- En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante
- CONSIDERANDO IV: Que por lo expuesto precedentemente, revisando el proceso, se evidencia que el recurrente
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, ante la excusa declarada legal del Dr
- Relator:Ministra Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
