Auto Supremo AS/0738/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2007

Fecha: 01-Oct-2007

CONSIDERANDO IV: Que por lo expuesto precedentemente, revisando el proceso, se evidencia que el recurrente


CONSIDERANDO IV: Que por lo expuesto precedentemente, revisando el proceso, se evidencia que el recurrente no precisó en qué causal del art. 253 del Cód. Pdto. Civil amparó su recurso, tampoco cumplió los requisitos de técnica procesal, menos acreditó de qué forma o manera supuestamente se hubieran infringido las normas citadas en el recurso, por último, no se advierte que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de norma legal alguna, al no haberse demostrado error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, el tribunal de apelación realizó correcta valoración de las pruebas, para concluir acertadamente en la forma resuelta, conforme se tiene expuesto precedentemente