CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 228-231, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista No. 089/06 SSA-I de 28 de marzo de 2006 (fs. 226), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el trámite de reclamación sobre renta de vejez, seguido por Paulino López Mamani contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 235-237, el dictamen fiscal de fs. 259-260, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 184, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución No. 097.05 de 16 de marzo de 2005 (fs. 188-191) confirmando el auto No. 07482 de 15 de septiembre de 2003 (fs. 183), dictado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispone la suspensión definitiva de la renta básica y complementaria de vejez con reducción de edad, otorgada a Paulino López Mamani, con matrícula 44-0912 LMP, consignado en el sector Luz y Fuerza, además dispone remitir el expediente al área de revisión de rentas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Sin embargo, la entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- 3) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
- 5) Finalmente, el argumento de la entidad recurrente carece de fundamento legal, por cuanto el
- En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante
- CONSIDERANDO IV: Que por lo expuesto precedentemente, revisando el proceso, se evidencia que el recurrente
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, ante la excusa declarada legal del Dr
- Relator:Ministra Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
