En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante
CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, no existe justificación para la suspensión definitiva de la renta de vejez, al estar debidamente acreditado que el año correcto de nacimiento del beneficiario, es el año 1944 y no 1951, como erróneamente observó la entidad recurrente, por consiguiente, es correcto reponer a Paulino López Mamani, el derecho a la renta básica y complementaria de vejez que le asiste conforme previene el art. 45 del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 87 de su Reglamento, en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E.
En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante auto de vista No. 089/06 SSA-I de 28 de marzo de 2006 (fs. 226), reponiendo el derecho conculcado, manteniendo firme y subsistentes las resoluciones No. 004254 de 18 de marzo de 1998 y No. 008604 de fecha 17 de junio de 1999 con carácter retroactivo a la fecha de su suspensión y consiguiente devolución de las rentas suprimidas, el tribunal de apelación ha obrado con equidad, valorando acertadamente la prueba de cargo cursante en obrados; ante esta situación, corresponde no sólo reponer el pago de renta de vejez por todo el tiempo de suspensión, sino dejar sin efecto en caso de existir, cualquier orden de devolución de las rentas percibidas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Sin embargo, la entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- 3) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
- 5) Finalmente, el argumento de la entidad recurrente carece de fundamento legal, por cuanto el
- En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante
- CONSIDERANDO IV: Que por lo expuesto precedentemente, revisando el proceso, se evidencia que el recurrente
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, ante la excusa declarada legal del Dr
- Relator:Ministra Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
