Auto Supremo AS/0738/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2007

Fecha: 01-Oct-2007

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente


A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 235-237, responde impetrando se declare infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:

1) La Comisión de Calificación de Rentas, no obstante de haber otorgado renta de vejez y complementaria con reducción de edad mediante resoluciones Nos. 004254 de 18 de marzo de 1998 y 008604 de fecha 17 de junio de 1999, la misma entidad en principio por auto No. 004125 de 3 de abril de 2001, dispone la suspensión transitoria y, finalmente, por auto No. 07482 de 15 de septiembre de 2003, determina la suspensión definitiva de la renta básica y complementaria de vejez, otorgada al beneficiario, con el argumento que al existir dos partidas de nacimiento, la primera partida es la que tiene valor, donde aparece como nacido el 17 de septiembre de 1951 y por tanto no tendría la edad suficiente para ser acreedor a dicho beneficio, al considerar fraudulenta la otra partida como nacido el año 1944