Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 228-231, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando que el asegurado Paulino López Mamani, el 3 de julio de 1997 presentó solicitud de renta de vejez, adjuntando Certificado de Nacimiento de fs. 1, con fecha de nacimiento 12 de septiembre de 1944 y que esta partida es inexistente según informe de la Corte Nacional Electoral de fs. 174; que la comisión de calificación otorgó renta básica y complementaria de vejez con reducción de edad, desestimando luego el pago retroactivo, posteriormente dispone la suspensión transitoria hasta que se efectúe investigación sobre la legalidad de su certificado de nacimiento y, finalmente, por auto No. 07482 de 15 de septiembre de 2003, determina la suspensión definitiva, decisión que fue confirmada por la Comisión de reclamación por resolución No. 097.05 de 16 de marzo de 2005 (fs. 192-195); que el auto de vista transgredió el art. 57 de la Ley No. 1732 de 29/11/96, art. 1º de la R.M. No. 1361 de 04/12/97, arts. 423, 471,477, 539, 594 y 595 del Reglamento del Cód. Seg. Social, art. 45 del Cód. Seg. Social, arts. 87 y 93 de su Reglamento, concordante con el art. 28 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y adquisición aprobada por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, al revocar la resolución de la Comisión de Reclamación y mantener las resoluciones que otorgaban renta de vejez y complementaria con reducción de edad; con estos argumentos plantea el recurso, impetrando se case dicho auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Sin embargo, la entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- 3) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
- 5) Finalmente, el argumento de la entidad recurrente carece de fundamento legal, por cuanto el
- En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante
- CONSIDERANDO IV: Que por lo expuesto precedentemente, revisando el proceso, se evidencia que el recurrente
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, ante la excusa declarada legal del Dr
- Relator:Ministra Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
