Auto Supremo AS/0750/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2007

Fecha: 10-Oct-2007

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2. Mediante el auto de vista se revocó la sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda, por consiguiente mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 000558, de 20 de diciembre de 1995, habiendo considerado el tribunal ad quem que de la revisión y análisis de los antecedentes, el contribuyente no tiene respaldo legal probatorio que demuestre que la sucursal no envió las utilidades obtenidas por el periodo comprendido entre las gestiones 1988 a 1993, extremo que resulta evidente, como lo manifiesta la administración tributaria en sentido que el adeudo tributario por IRPE, contenido en la resolución determinativa impugnada, persiste, en aplicación a lo previsto en el Art. 19 de la Ley Nº 843