Auto Supremo AS/0750/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2007

Fecha: 10-Oct-2007

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3. En consecuencia, con el auto de vista, se ha realizado una correcta valoración de las pruebas aportadas dentro del proceso y se ajusta a derecho, porque el contribuyente al hacer una explicación del motivo por el cual no debía pagar el tributo al IRPE, éste no demuestra fehacientemente que las utilidades que dicen ser de a la casa matriz, no presentan ningún documento que acredite lo aseverado, por lo que en criterio y valoración de la administración tributaria al haberse observado la existencia de vinculación económica, corresponde el pago del IRPE, en aplicación de la previsión determinada en el Art. 4 del D.S. 21424 de 30 de octubre de 1986