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3. En consecuencia, con el auto de vista, se ha realizado una correcta valoración de las pruebas aportadas dentro del proceso y se ajusta a derecho, porque el contribuyente al hacer una explicación del motivo por el cual no debía pagar el tributo al IRPE, éste no demuestra fehacientemente que las utilidades que dicen ser de a la casa matriz, no presentan ningún documento que acredite lo aseverado, por lo que en criterio y valoración de la administración tributaria al haberse observado la existencia de vinculación económica, corresponde el pago del IRPE, en aplicación de la previsión determinada en el Art. 4 del D.S. 21424 de 30 de octubre de 1986
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso y cumpliendo con el Auto de Vista Nº 046/99,
- En grado de Apelación, a instancia de la administración tributaria, el tribunal de alzada dictó
- Este fallo motivó el recurso de casación cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no,
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- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
