CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no,
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1. De obrados se desprende que si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme lo dispone el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, porque de manera general acusó vulneración de varios preceptos normativos, sin especificar de forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o en su caso, de que manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, éste es presentado en término oportuno, pero no cumplió con los requisitos que prevé la ley; no obstante se ingresa a efectuar el análisis del recurso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso y cumpliendo con el Auto de Vista Nº 046/99,
- En grado de Apelación, a instancia de la administración tributaria, el tribunal de alzada dictó
- Este fallo motivó el recurso de casación cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no,
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- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
