Auto Supremo AS/0750/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2007

Fecha: 10-Oct-2007

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4. No debe perderse de vista el objetivo que persigue la demanda contencioso tributaria que es la errónea interpretación que tiene de lo previsto en el Art. 4, numeral 1) del D.S. 21424 de 30 de octubre de 1986, que expresa que son pasivos computables, los que resulten de operaciones gravadas por los conceptos señalados en el Art. 19 de la Ley Nº 843, hecho que motivó el no pago del IRPE, por considerase exentos de dicho pago, sin embargo, no demostró con documentos que las utilidades que reflejan en su balance son efectivamente de la casa matriz, por lo que, al no existir pruebas contundentes que avalen lo aseverado por éste, corresponde obrar conforme determina la ley, con el consecuente pago del tributo adeudado