3)
3).- El tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista Nº 76/2005, de 11 de marzo de 2005, confirma totalmente el auto apelado, con el argumento de que el presente proceso contencioso tributario tiene su origen en el rechazo de la tercería de dominio excluyente opuesta por la cónyuge del sujeto activo de la obligación, sin embargo, dicha resolución de rechazo no puede ser considerada en la vía jurisdiccional, por cuanto no determina tributos ni aplica una sanción tributaria, en consecuencia no se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Art. 174 de la Ley Nº 1340, por lo que corresponde que sea en la vía administrativa su tratamiento y consideración, más aún si se encuentra con pliego de cargo ejecutoriado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de Apelación, a instancia de la demandante, el tribunal de alzada dictó el
- Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs
- De esta manera, también la Sentencia Constitucional Nº 076/2004, aparejada al exordio, exhorta al Poder
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, así como de todo
- 2)
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- En los hechos, la demanda interpuesta por el actor no persigue la impugnación a ninguna
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- Que, en ese marco legal se concluye que el auto de vista, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
