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5).- Por lo expuesto, teniendo amplia jurisprudencia pronunciada por el tribunal supremo al resolver casos similares, ante la existencia del pliego de cargo ejecutoriado, emitido luego de cumplir el procedimiento administrativo conforme a ley, al encontrarse en la etapa de cobranza coactiva, ha uniformado criterio señalando que los tribunales de instancia carecen de competencia para modificar o dejar sin efecto los actos en sede administrativa, en aplicación a lo previsto en el Art. 305 y 307 del Código Tributario, lo contrario sería incurrir en errónea aplicación del Art. 313, del mismo cuerpo legal y el Art. 5, de la Ley de Organización Judicial, por cuanto las disposiciones del procedimiento civil, sólo se aplican a falta de disposición expresa del procedimiento Contencioso Tributario, previsto en su Título VI
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de Apelación, a instancia de la demandante, el tribunal de alzada dictó el
- Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs
- De esta manera, también la Sentencia Constitucional Nº 076/2004, aparejada al exordio, exhorta al Poder
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, así como de todo
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- En los hechos, la demanda interpuesta por el actor no persigue la impugnación a ninguna
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- Que, en ese marco legal se concluye que el auto de vista, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
