De esta manera, también la Sentencia Constitucional Nº 076/2004, aparejada al exordio, exhorta al Poder
De esta manera, también la Sentencia Constitucional Nº 076/2004, aparejada al exordio, exhorta al Poder Legislativo, para que en el plazo de un año, subsane el vacío legal referente a la ausencia de un procedimiento contencioso tributario, toda vez que al presente no se tiene y que evidentemente no se puede resolver la controversia planteada, empero la competencia de los juzgados administrativos, coactivo fiscales y tributarios, tienen plena competencia para conocer y resolver impugnaciones sobre un acto administrativo dictado dentro de un procedimiento administrativo conocido y tramitado en sede administrativa; con estos argumentos impetra de manera contradictoria se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo disponga que el juez de materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, acepte la demanda de Fs. 33-36 Vta., la corra en traslado y la tramite hasta dictar Sentencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de Apelación, a instancia de la demandante, el tribunal de alzada dictó el
- Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs
- De esta manera, también la Sentencia Constitucional Nº 076/2004, aparejada al exordio, exhorta al Poder
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, así como de todo
- 2)
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- En los hechos, la demanda interpuesta por el actor no persigue la impugnación a ninguna
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- Que, en ese marco legal se concluye que el auto de vista, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
