Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs
Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs. 55 - 58 Vta., señalando que recurre de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 76/2005, de 11 de marzo de 2005, interpuesto por Nelvy Suárez de Morales, quien amparada en el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, acusa que el auto de vista recurrido agravia sus intereses, toda vez que interpone tercería de dominio excluyente, primeramente en seda administrativa , siendo ésta rechazada y luego por ante el Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, en su condición de copropietaria del inmueble ubicado en la calle Abel Arduz Nº 40, de la ciudad de Chuquisaca, al pretenderse rematar su totalidad, dentro del proceso de cobro coactivo seguido en contra de su esposo Hans Edwin Morales Barrero, dicha tercería fue nuevamente rechazada por el juez, porque se declara incompetente para conocer la misma, frente a ello presenta apelación, la misma que confirma totalmente el auto apelado, razón por la que interpone el recurso de casación alegando que se ha realizado una errónea interpretación de la Sentencia Constitucional Nº 18/2004, porque ésta declara constitucional el Art. 132 de la Ley 2492 (Actual Código Tributario), fundándose en la interpretación de que los recursos de alzada y jerárquico, constituyen vías de revisión de los actos tributarios efectuados en sede administrativa, por lo tanto no son excluyentes de impugnación judicial, en consecuencia, la mencionada sentencia constitucional no quita la competencia a los juzgados en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, por el contrario, repone la competencia de éstos, conforme lo prevé el Art. 157 - B) de la Ley de Organización Judicial
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de Apelación, a instancia de la demandante, el tribunal de alzada dictó el
- Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs
- De esta manera, también la Sentencia Constitucional Nº 076/2004, aparejada al exordio, exhorta al Poder
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, así como de todo
- 2)
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- En los hechos, la demanda interpuesta por el actor no persigue la impugnación a ninguna
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- Que, en ese marco legal se concluye que el auto de vista, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
