En los hechos, la demanda interpuesta por el actor no persigue la impugnación a ninguna
En los hechos, la demanda interpuesta por el actor no persigue la impugnación a ninguna resolución que determine tributos fiscales o se apliquen sanciones, lo que se pretende en el caso de autos, es la admisión de la Tercería de Dominio Excluyente, presentada por la cónyuge del sujeto pasivo de la obligación, la misma que fue rechazada en sede administrativa, olvidándose que en esta instancia no procede ninguna acción o recurso que impida la ejecución del pliego de cargo. En todo caso, si bien se advierte que la actora interpuso tercería en el proceso coactivo, su rechazo se fundamentó en el Art. 174, del Código Tributario, por lo que no podía aplicarse el Art. 313, del mismo cuerpo legal, precisamente porque este artículo se encuentra dentro del Título VII Cobranza Coactiva, lo que se interpreta es que solamente en sede administrativa es posible interponer la tercería planteada y es esta instancia la facultada para admitir o rechazar la misma y frente a su rechazo, la actora debía hacer valer sus derechos en la vía correspondiente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de Apelación, a instancia de la demandante, el tribunal de alzada dictó el
- Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs
- De esta manera, también la Sentencia Constitucional Nº 076/2004, aparejada al exordio, exhorta al Poder
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, así como de todo
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- En los hechos, la demanda interpuesta por el actor no persigue la impugnación a ninguna
- 7)
- Que, en ese marco legal se concluye que el auto de vista, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
