CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 249-250, interpuesto por Arsenio Lamas Chambi, Alcalde Municipal de la localidad de Viacha, capital de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 190/06-SSA-II de 15 de septiembre de 2006, (fs. 242-243), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Ángela Cayoja Choque de Rojas, contra el Gobierno Municipal mencionado, la respuesta de fs. 254-255, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El alto - La Paz, emitió la Sentencia Nº 138/2005, el 24 de septiembre de 2005, (fs. 222-227), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 56-57, con costas e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 85-86 y 87-88, disponiendo que la entidad demandada a través de su personero legal, cancele a la actora Bs. 21.665,83, por concepto de indemnización, desahucio, "inamovilidad laboral", vacación y subsidios de natalidad, prenatal y lactancia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el nombrado Alcalde recurrente (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó indicando que interpone el recurso, para que este tribunal, dicte resolución casando en parte
- CONSIDERANDO II: Que, en este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente, tal como se refiere en la demanda, la relación laboral concluyó
- Pero, como en autos, la demandante, no ha solicitado la reincorporación, sino en forma inapropiada,
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
