Pero, como en autos, la demandante, no ha solicitado la reincorporación, sino en forma inapropiada,
Pero, como en autos, la demandante, no ha solicitado la reincorporación, sino en forma inapropiada, el pago de salarios por inamovilidad, dicho reconocimiento no corresponde, pues si bien tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, reconocieron indebidamente el pago de esos sueldos por "inamovilidad", este aspecto no es correcto, en consideración a que la referida Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988, garantiza la estabilidad de la mujer gestante y no el pago de salarios, siendo este pago efecto del derecho de inamovilidad reconocido, no siendo correcto de ninguna manera el pago de sueldos o salarios, sin la contraprestación necesaria de trabajo exigida por el art. 52 de la L.G.T., sino que la indicada Ley Nº 975, otorga una tutela, como norma de desarrollo de la protección de la mujer - madre trabajadora- y la niñez, instituida por los arts. 157, 193 y 199 parágrafo I de la C.P.E., al margen del reconocimiento del pago en dinero de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia establecidos en los arts. 37 del Cód. S.S. y 25 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, por ello el fallo de los de grado debe rectificarse de acuerdo a la normativa citada, es decir, dejarse sin efecto el pago de salarios por el tiempo de trabajo no ejecutado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el nombrado Alcalde recurrente (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó indicando que interpone el recurso, para que este tribunal, dicte resolución casando en parte
- CONSIDERANDO II: Que, en este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente, tal como se refiere en la demanda, la relación laboral concluyó
- Pero, como en autos, la demandante, no ha solicitado la reincorporación, sino en forma inapropiada,
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
