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III.- En autos tampoco corresponde reconocer el pago de los subsidios demandados por el periodo señalado en el inc. c) del art. 25 del precitado D.S. Nº 21637, porque la actora, ya recibió dichos importes de parte del empleador de su esposo, habiendo buscando ilegalmente, que una entidad pública, como es la demandada, cancele nuevamente dichos importes de subsidios lo que acarrearía un pago indebido que conllevaría responsabilidad funcionaria
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el nombrado Alcalde recurrente (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó indicando que interpone el recurso, para que este tribunal, dicte resolución casando en parte
- CONSIDERANDO II: Que, en este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente, tal como se refiere en la demanda, la relación laboral concluyó
- Pero, como en autos, la demandante, no ha solicitado la reincorporación, sino en forma inapropiada,
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
