Auto Supremo AS/0782/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2007

Fecha: 16-Oct-2007

III


III.- En autos tampoco corresponde reconocer el pago de los subsidios demandados por el periodo señalado en el inc. c) del art. 25 del precitado D.S. Nº 21637, porque la actora, ya recibió dichos importes de parte del empleador de su esposo, habiendo buscando ilegalmente, que una entidad pública, como es la demandada, cancele nuevamente dichos importes de subsidios lo que acarrearía un pago indebido que conllevaría responsabilidad funcionaria