Auto Supremo AS/0782/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2007

Fecha: 16-Oct-2007

CONSIDERANDO II: Que, en este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo


CONSIDERANDO II: Que, en este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Revisando minuciosamente el expediente, se advierte que la actora recibió la atención prenatal desde el 19 de diciembre de 2002, como beneficiaria de su esposo, trabajador de la Empresa Ferroviaria Andina con Nº de asegurado 52-0713 RIV, oportunidad en la que, en aplicación del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987 y R.M. Nº 570 de 22 de septiembre de 2003, se le otorgó la habilitación para recibir el subsidio prenatal, (fs. 68), puesto que este derecho se reconoce a favor tanto de la madre gestante asegurada o beneficiaria; importe que corre a cargo y costo directo de la parte empleadora, sea del sector público, como privado; es decir, si bien no recibió los referidos beneficios de la entidad donde prestaba sus servicios, lo hizo de la empresa donde se encontraba asegurada como beneficiaria de su esposo