Auto Supremo AS/0782/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2007

Fecha: 16-Oct-2007

En el caso presente, tal como se refiere en la demanda, la relación laboral concluyó


II.- Por otra parte, tal como determinó acertadamente el tribunal ad quem, la demandante, al haber sido contratada mediante contratos sucesivos a plazo fijo, pero en vigencia de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1.999, es considerada funcionaria municipal, susceptible de ingresar a la carrera municipal y consiguientemente sus pretensiones se encuentran al margen de las previsiones de la Ley General del Trabajo.

En el caso presente, tal como se refiere en la demanda, la relación laboral concluyó el 28 de diciembre de 2002, mientras que la demandante, hizo conocer su estado de gestación a la entidad demandada, recién el 8 de enero de 2003 (fs. 39), es decir, cuando la relación laboral ya había concluido por fenecimiento de un contrato a plazo fijo, empero este hecho, en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 296/2006-R de 29 de marzo de 2006, no impide que la demandante goce de la inamovilidad funcionaria establecida por la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1.988, sin que su contratación se convierta en tiempo indefinido, al no estar sujeta a las normas de la Ley General del Trabajo