En el caso presente, tal como se refiere en la demanda, la relación laboral concluyó
II.- Por otra parte, tal como determinó acertadamente el tribunal ad quem, la demandante, al haber sido contratada mediante contratos sucesivos a plazo fijo, pero en vigencia de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1.999, es considerada funcionaria municipal, susceptible de ingresar a la carrera municipal y consiguientemente sus pretensiones se encuentran al margen de las previsiones de la Ley General del Trabajo.
En el caso presente, tal como se refiere en la demanda, la relación laboral concluyó el 28 de diciembre de 2002, mientras que la demandante, hizo conocer su estado de gestación a la entidad demandada, recién el 8 de enero de 2003 (fs. 39), es decir, cuando la relación laboral ya había concluido por fenecimiento de un contrato a plazo fijo, empero este hecho, en aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 296/2006-R de 29 de marzo de 2006, no impide que la demandante goce de la inamovilidad funcionaria establecida por la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1.988, sin que su contratación se convierta en tiempo indefinido, al no estar sujeta a las normas de la Ley General del Trabajo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el nombrado Alcalde recurrente (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó indicando que interpone el recurso, para que este tribunal, dicte resolución casando en parte
- CONSIDERANDO II: Que, en este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente, tal como se refiere en la demanda, la relación laboral concluyó
- Pero, como en autos, la demandante, no ha solicitado la reincorporación, sino en forma inapropiada,
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
