POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
IV.- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista vulneró las normas alegadas en el recurso, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 4) y 274 numeral II del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva prevista por el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., resolviendo el recurso de casación de fs. 95-96, CASA EN PARTE el Auto de Vista de fs. 242-243 y deliberando en el fondo, dispone que la entidad demandada, pague únicamente a la actora, la suma de Bs. 375.-, por las vacaciones no gozadas, dejándose sin efecto el pago de los otros conceptos descritos en la liquidación que cursa a fs. 243, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1179 de 20 de julio de 1990
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el nombrado Alcalde recurrente (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó indicando que interpone el recurso, para que este tribunal, dicte resolución casando en parte
- CONSIDERANDO II: Que, en este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente, tal como se refiere en la demanda, la relación laboral concluyó
- Pero, como en autos, la demandante, no ha solicitado la reincorporación, sino en forma inapropiada,
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
