Auto Supremo AS/0782/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2007

Fecha: 16-Oct-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


IV.- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista vulneró las normas alegadas en el recurso, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 4) y 274 numeral II del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva prevista por el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., resolviendo el recurso de casación de fs. 95-96, CASA EN PARTE el Auto de Vista de fs. 242-243 y deliberando en el fondo, dispone que la entidad demandada, pague únicamente a la actora, la suma de Bs. 375.-, por las vacaciones no gozadas, dejándose sin efecto el pago de los otros conceptos descritos en la liquidación que cursa a fs. 243, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1179 de 20 de julio de 1990