CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jesús Sejas Toledo c/ Empresa Micro créditos Athena S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 370-373, interpuesto por Wilfredo Erwin Suárez Ortiz apoderado legal de Hugo Denis Cano Maidana, Gerente Propietario de la Empresa Athena Microcrédito y Consignación S.R.L., contra el auto de vista Nº 217 de 25 de agosto de 2003, cursante a Fs. 367-368, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Jesús Sejas Toledo contra la Empresa que representa el apoderado recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 376, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 19 de mayo de 2003, pronunció la sentencia de Fs. 349-350, declarando probada en parte la demanda de Fs. 7-8, con costas; disponiendo, en consecuencia, que la empresa demandada cancele a la demandante la suma de $us. 5.610,44 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo y horas extras de 24 meses
- AUTO SUPREMO Nº 579 - Social Sucre, 06 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en
- Concluye indicando que los indicios y presunciones en los que se amparó el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
- Que, el auto de vista recurrido resuelve confirmar en todas sus partes la sentencia de
- Que el apoderado de la empresa Athena, acusa una incorrecta valoración de la prueba de
- Que, las declaraciones de los testigos de cargo no son uniformes en tiempos lugares y
- Que, la declaración del testigo de cargo Willams Willy Cabrera Garamendi, sobre la existencia de
- Que, por el contrario, consta de Fs
- Que, la única presunción aplicable a la especie en contra de la empresa está referida
- Que, respecto al trabajo de horas extraordinarias que hubiera realizado la demandante, tampoco han sido
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se concluye que los jueces de grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 2 años y 5 meses
- Fecha de ingreso: 15 de abril de 1998
- Fecha de despido: 15 de septiembre de 2000
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
