Que, el auto de vista recurrido resuelve confirmar en todas sus partes la sentencia de
Que, el auto de vista recurrido resuelve confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia, en el convencimiento de que el informe elaborado por la Inspectoría del Trabajo demuestra que el abogado de la Empresa habría manifestado que no se podía trabajar con la demandante pero considerarían su reincorporación o el pago de sus derechos laborales sobre la base de $us. 450; también, que las declaraciones de los testigos de cargo demuestran la existencia de una doble planilla, en especial la de Willams Willy Cabrera Garamendi, quién como abogado de la empresa, conjuntamente con la contadora, planificaron el pago de sueldos en doble planilla una con el mínimo nacional y otra mediante talonarios en dólares y que constantemente se pagaban horas extras en dólares; finalmente, dicho fallo concluye que la parte demandada no ha desvirtuado que la demandante fuera personal de confianza, por lo que el Juez a quo hizo una correcta valoración de toda la prueba existente tal cual establecen los Arts. 3º, 59, 158 del Cód. Proc. Trab., 4º de la L.G.T., 157 y 162 de la C.P.E
- AUTO SUPREMO Nº 579 - Social Sucre, 06 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en
- Concluye indicando que los indicios y presunciones en los que se amparó el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
- Que, el auto de vista recurrido resuelve confirmar en todas sus partes la sentencia de
- Que el apoderado de la empresa Athena, acusa una incorrecta valoración de la prueba de
- Que, las declaraciones de los testigos de cargo no son uniformes en tiempos lugares y
- Que, la declaración del testigo de cargo Willams Willy Cabrera Garamendi, sobre la existencia de
- Que, por el contrario, consta de Fs
- Que, la única presunción aplicable a la especie en contra de la empresa está referida
- Que, respecto al trabajo de horas extraordinarias que hubiera realizado la demandante, tampoco han sido
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se concluye que los jueces de grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 2 años y 5 meses
- Fecha de ingreso: 15 de abril de 1998
- Fecha de despido: 15 de septiembre de 2000
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
