Que, respecto al trabajo de horas extraordinarias que hubiera realizado la demandante, tampoco han sido
Que, respecto al trabajo de horas extraordinarias que hubiera realizado la demandante, tampoco han sido acreditadas, resultando que a la actora no le estaba impedida presentar los supuestos recibos que estuviera en su poder para demostrar este extremo; por el contrario, los testigos de cargo refieren que la actora era una empleada de confianza, porque desempeñaba en la empresa "(...) funciones de cajera, atención al público, otorgaba créditos y realizaba transacciones comerciales (...)", conforme se constata en el memorial de demanda de Fs. 7-8, adecuando su conducta a la segunda parte del Art. 46 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 579 - Social Sucre, 06 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en
- Concluye indicando que los indicios y presunciones en los que se amparó el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
- Que, el auto de vista recurrido resuelve confirmar en todas sus partes la sentencia de
- Que el apoderado de la empresa Athena, acusa una incorrecta valoración de la prueba de
- Que, las declaraciones de los testigos de cargo no son uniformes en tiempos lugares y
- Que, la declaración del testigo de cargo Willams Willy Cabrera Garamendi, sobre la existencia de
- Que, por el contrario, consta de Fs
- Que, la única presunción aplicable a la especie en contra de la empresa está referida
- Que, respecto al trabajo de horas extraordinarias que hubiera realizado la demandante, tampoco han sido
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se concluye que los jueces de grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 2 años y 5 meses
- Fecha de ingreso: 15 de abril de 1998
- Fecha de despido: 15 de septiembre de 2000
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
