CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene:
Que el derecho a la tutela judicial efectiva no se encuentra satisfecho con el acceso a la justicia o a un sistema recursivo, sino que debe merecer una resolución motivada, congruente y que otorgue efectiva respuesta a todas las cuestiones planteadas de modo oportuno en el proceso, es decir, que la justificación de la resolución a de ser tal que abarque tanto las cuestiones jurídicas como fácticas de la controversia. En efecto, nuestra legislación ha normado y recogido estos principios en el Art. 190 del Cód. Pdto. Civ. que dispone que la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas sabida que fuera la verdad por las pruebas del proceso, en ella se absolverá o condenará al demandado, disposición legal que encuentra su absoluta concordancia en el Art. 236 de la misma norma procesal y el Art. 202 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 579 - Social Sucre, 06 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en
- Concluye indicando que los indicios y presunciones en los que se amparó el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
- Que, el auto de vista recurrido resuelve confirmar en todas sus partes la sentencia de
- Que el apoderado de la empresa Athena, acusa una incorrecta valoración de la prueba de
- Que, las declaraciones de los testigos de cargo no son uniformes en tiempos lugares y
- Que, la declaración del testigo de cargo Willams Willy Cabrera Garamendi, sobre la existencia de
- Que, por el contrario, consta de Fs
- Que, la única presunción aplicable a la especie en contra de la empresa está referida
- Que, respecto al trabajo de horas extraordinarias que hubiera realizado la demandante, tampoco han sido
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se concluye que los jueces de grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 2 años y 5 meses
- Fecha de ingreso: 15 de abril de 1998
- Fecha de despido: 15 de septiembre de 2000
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
