Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en
Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo de Fs. 370-373, expresando que la prueba de descargo presentada oportunamente en cumplimiento de los Arts. 66 y 150, reúne toda la fuerza probatoria exigida por ley, por lo que el Tribunal de alzada, ha incurrido en evidente error de hecho, por cuanto, hace referencia a la declaración de un testigo sobre la existencia de una doble planilla y que a la vez se cancelaban horas extras, pero no hace ninguna alución a que la demandante no presentó ninguna prueba documental que demuestre que el salario percibido era de $us. 450, ni menos el pago de horas extras; consiguientemente, dice el apoderado recurrente, que la resolución emitida por el Tribunal ad quem no tomó en cuenta toda la prueba que acredita que la actora nunca trabajó horas extras y que jamás haya ganado más de $us. 100. Luego, puntualiza que la trabajadora era personal de confianza, porque manejaba joyas y dineros de la empresa y que los indicios aplicados por el Juez de la causa, confirmados por el Tribunal de apelación, no hacen otra cosa que evidenciar una mala interpretación del Art. 197 del Cód. Proc. Trab. y una indebida aplicación tanto de los Arts. 153 y 159 del referido adjetivo procesal, así como del principio de proteccionismo al trabajador, pero con graves consecuencias a los derechos de su representado
- AUTO SUPREMO Nº 579 - Social Sucre, 06 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en
- Concluye indicando que los indicios y presunciones en los que se amparó el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
- Que, el auto de vista recurrido resuelve confirmar en todas sus partes la sentencia de
- Que el apoderado de la empresa Athena, acusa una incorrecta valoración de la prueba de
- Que, las declaraciones de los testigos de cargo no son uniformes en tiempos lugares y
- Que, la declaración del testigo de cargo Willams Willy Cabrera Garamendi, sobre la existencia de
- Que, por el contrario, consta de Fs
- Que, la única presunción aplicable a la especie en contra de la empresa está referida
- Que, respecto al trabajo de horas extraordinarias que hubiera realizado la demandante, tampoco han sido
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se concluye que los jueces de grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 2 años y 5 meses
- Fecha de ingreso: 15 de abril de 1998
- Fecha de despido: 15 de septiembre de 2000
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
