Auto Supremo AS/0579/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2007

Fecha: 06-Nov-2007

Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se concluye que los jueces de grado


Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se concluye que los jueces de grado incurrieron parcialmente en las infracciones que se denuncian en el recurso de casación que se examina, por cuanto no realizaron una correcta valoración de las pruebas conforme disponen los Arts. 3º inc. j) y 158 del adjetivo laboral, ni aplicaron correctamente los indicios y presunciones que rigen la materia, lo que corresponde enmendar, debiendo otorgarse a la actora los derechos sociales con base al salario percibido durante los últimos tres meses, conforme consta en los datos objetivos de las planillas acompañadas por la empresa, en función de los Arts. 12, 19 de la L.G.T. y 162 de la C.P.E., debiendo resolverse el recurso conforme establecen los Arts. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab