Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se concluye que los jueces de grado
Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se concluye que los jueces de grado incurrieron parcialmente en las infracciones que se denuncian en el recurso de casación que se examina, por cuanto no realizaron una correcta valoración de las pruebas conforme disponen los Arts. 3º inc. j) y 158 del adjetivo laboral, ni aplicaron correctamente los indicios y presunciones que rigen la materia, lo que corresponde enmendar, debiendo otorgarse a la actora los derechos sociales con base al salario percibido durante los últimos tres meses, conforme consta en los datos objetivos de las planillas acompañadas por la empresa, en función de los Arts. 12, 19 de la L.G.T. y 162 de la C.P.E., debiendo resolverse el recurso conforme establecen los Arts. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 579 - Social Sucre, 06 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en
- Concluye indicando que los indicios y presunciones en los que se amparó el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
- Que, el auto de vista recurrido resuelve confirmar en todas sus partes la sentencia de
- Que el apoderado de la empresa Athena, acusa una incorrecta valoración de la prueba de
- Que, las declaraciones de los testigos de cargo no son uniformes en tiempos lugares y
- Que, la declaración del testigo de cargo Willams Willy Cabrera Garamendi, sobre la existencia de
- Que, por el contrario, consta de Fs
- Que, la única presunción aplicable a la especie en contra de la empresa está referida
- Que, respecto al trabajo de horas extraordinarias que hubiera realizado la demandante, tampoco han sido
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se concluye que los jueces de grado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 2 años y 5 meses
- Fecha de ingreso: 15 de abril de 1998
- Fecha de despido: 15 de septiembre de 2000
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
