Auto Supremo AS/0813/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2007

Fecha: 15-Nov-2007

3)


3).- En el caso presente, conforme se tiene señalado, el tribunal de alzada, omitiendo la aplicación tanto de las normas citadas, como de la jurisprudencia constitucional aludida, confirmó indebidamente la sentencia apelada, en la que se anularon obrados y dejó sin efecto y sin valor legal el Pliego de Cargo Nº 289/95 de 12 de julio de 1995 de fs. 14 y su notificación de fs. 14 vta., hasta que la administración tributaria efectúe el trámite administrativo correspondiente, sin considerar que las declaraciones juradas o auto declaraciones, tienen el carácter de firmes, líquidos y exigibles y por consiguiente, con suficiente fuerza coactiva para procederse a su ejecución conforme establecen los arts. 304 y siguientes del Cód. Trib., circunstancia que debe enmendarse