3)
3).- En el caso presente, conforme se tiene señalado, el tribunal de alzada, omitiendo la aplicación tanto de las normas citadas, como de la jurisprudencia constitucional aludida, confirmó indebidamente la sentencia apelada, en la que se anularon obrados y dejó sin efecto y sin valor legal el Pliego de Cargo Nº 289/95 de 12 de julio de 1995 de fs. 14 y su notificación de fs. 14 vta., hasta que la administración tributaria efectúe el trámite administrativo correspondiente, sin considerar que las declaraciones juradas o auto declaraciones, tienen el carácter de firmes, líquidos y exigibles y por consiguiente, con suficiente fuerza coactiva para procederse a su ejecución conforme establecen los arts. 304 y siguientes del Cód. Trib., circunstancia que debe enmendarse
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa Distribuidora General de Alimentos "Dignal S
- MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación del art
- Sobre este particular el Tribunal Constitucional también emitió las SS CC Nos
- Concluyó solicitando que este tribunal case en parte el auto de vista, consiguientemente, declare firme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Por las características de estas declaraciones juradas o auto declaraciones, que en su texto llevan
- 2) El reconocimiento de fuerza coactiva que tienen las auto declaraciones, fueron reconocidas por el
- 3)
- 4) Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
