CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se tiene:
1) En cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 25 del Cód. Trib., los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos por ley, la omisión de estos deberes, conlleva que la administración tributaria, previa verificación de la exactitud de las declaraciones, pueda enmendar los errores para determinar saldos a favor o en contra del contribuyente o del Estado. Estas liquidaciones deben hacerse conocer al interesado mediante comunicaciones del sistema de computación vía faccimil, conforme establecen los arts. 136 y 160 del Cód. Trib., conforme refiere el art. 16 del D.S. Nº 25183 de 28 de septiembre de 1998, publicado el 26 de octubre del mismo año
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa Distribuidora General de Alimentos "Dignal S
- MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación del art
- Sobre este particular el Tribunal Constitucional también emitió las SS CC Nos
- Concluyó solicitando que este tribunal case en parte el auto de vista, consiguientemente, declare firme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Por las características de estas declaraciones juradas o auto declaraciones, que en su texto llevan
- 2) El reconocimiento de fuerza coactiva que tienen las auto declaraciones, fueron reconocidas por el
- 3)
- 4) Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
