a) La violación del art
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 173-177, formulado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, en su condición de Gerente Distrital I de la Gerencia Distrital La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, fundamentando lo siguiente:
a) La violación del art. 136 de la Ley Nº 1340, porque considera que el tribunal ad quem falló en contra de lo establecido por la aludida norma, que otorga a la administración tributaria la facultad de verificar la exactitud de las declaraciones y enmendar los errores aritméticos mediante liquidación de corrección, cuando hubiesen originado un menor valor a pagar o mayor saldo a favor del contribuyente, declaraciones que constituyen un acto ejecutoriado conforme establece el art. 305 del cód. Trib. y por ello el juzgado a quo no contaba con jurisdicción y competencia para pronunciarse respecto del Pliego de Cargo Nº 289/95, conforme así ha ratificado el Tribunal Constitucional a tiempo de emitir las SSCC Nos. 31/2003 y 32/2002 que son vinculantes en su aplicación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa Distribuidora General de Alimentos "Dignal S
- MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación del art
- Sobre este particular el Tribunal Constitucional también emitió las SS CC Nos
- Concluyó solicitando que este tribunal case en parte el auto de vista, consiguientemente, declare firme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Por las características de estas declaraciones juradas o auto declaraciones, que en su texto llevan
- 2) El reconocimiento de fuerza coactiva que tienen las auto declaraciones, fueron reconocidas por el
- 3)
- 4) Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
