Sobre este particular el Tribunal Constitucional también emitió las SS CC Nos
b) Denuncia también la violación de los arts. 304 y 305 de la Ley Nº 1340, que facultan a la administración tributaria a realizar el cobro coactivo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada y todos los que se encuentren en mora, así como de las multas administrativas y los pagos a cuenta que determine la administración, conforme a normas legales, como también de las auto declaraciones juradas que hubiesen presentado los sujetos pasivos y que fueron pagados total o parcialmente.
Es decir, conforme se tiene anotado, las auto declaraciones, constituyen un acto ejecutoriado y por ello, se establece que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional esta facultada para modificar o anular las sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado, sin embargo el tribunal ad quem al confirmar la sentencia apelada, vulneró estas normas.
Sobre este particular el Tribunal Constitucional también emitió las SS CC Nos. 95/2002 de 11 de noviembre de 2002, y 29/2002 de 28 de marzo de 2002, que reconoció la incompetencia de los jueces tributarios para resolver procesos contenciosos administrativos sobre aspectos que tienen la calidad de cosa juzgada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa Distribuidora General de Alimentos "Dignal S
- MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación del art
- Sobre este particular el Tribunal Constitucional también emitió las SS CC Nos
- Concluyó solicitando que este tribunal case en parte el auto de vista, consiguientemente, declare firme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Por las características de estas declaraciones juradas o auto declaraciones, que en su texto llevan
- 2) El reconocimiento de fuerza coactiva que tienen las auto declaraciones, fueron reconocidas por el
- 3)
- 4) Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
