Auto Supremo AS/0813/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2007

Fecha: 15-Nov-2007

Sobre este particular el Tribunal Constitucional también emitió las SS CC Nos


b) Denuncia también la violación de los arts. 304 y 305 de la Ley Nº 1340, que facultan a la administración tributaria a realizar el cobro coactivo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada y todos los que se encuentren en mora, así como de las multas administrativas y los pagos a cuenta que determine la administración, conforme a normas legales, como también de las auto declaraciones juradas que hubiesen presentado los sujetos pasivos y que fueron pagados total o parcialmente.

Es decir, conforme se tiene anotado, las auto declaraciones, constituyen un acto ejecutoriado y por ello, se establece que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional esta facultada para modificar o anular las sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado, sin embargo el tribunal ad quem al confirmar la sentencia apelada, vulneró estas normas.

Sobre este particular el Tribunal Constitucional también emitió las SS CC Nos. 95/2002 de 11 de noviembre de 2002, y 29/2002 de 28 de marzo de 2002, que reconoció la incompetencia de los jueces tributarios para resolver procesos contenciosos administrativos sobre aspectos que tienen la calidad de cosa juzgada