CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173-177, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital I de la Gerencia Distrital La Paz dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 192/05-SSAIII de 30 de septiembre de 2005 (fs. 154), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue la Empresa Distribuidora General de Alimentos "Dignal S.R.L.", contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 182-183, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2003 el 28 de abril de 2003 (fs. 113-116), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 10-12, interpuesta por el representante de la Empresa "DIGNAL S.R.L.", manteniendo firme y subsistente el Pliego de Cargo Nº 295/95 de 12 de julio de 1995 de fs. 15, y anuló obrados y dejó sin efecto y sin valor legal el Pliego de Cargo Nº 289/95 de 12 de julio de 1995 de fs. 14 y su notificación de fs. 14 vta., hasta que la administración tributaria efectúe el trámite administrativo correspondiente
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa Distribuidora General de Alimentos "Dignal S
- MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación del art
- Sobre este particular el Tribunal Constitucional también emitió las SS CC Nos
- Concluyó solicitando que este tribunal case en parte el auto de vista, consiguientemente, declare firme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Por las características de estas declaraciones juradas o auto declaraciones, que en su texto llevan
- 2) El reconocimiento de fuerza coactiva que tienen las auto declaraciones, fueron reconocidas por el
- 3)
- 4) Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
