Por las características de estas declaraciones juradas o auto declaraciones, que en su texto llevan
Por las características de estas declaraciones juradas o auto declaraciones, que en su texto llevan liquidaciones sobre tributos que el mismo contribuyente hace conocer al ente fiscalizador, al haberse identificado algunos errores en su liquidación o en su pago, previa intimación para su rectificación y/o pago, corresponde acudir a su ejecución coactiva en forma directa conforme facultan los arts. 304 y 305 siguientes del Cód. Trib., pues se encuentran incluidos entre los documentos que ostentan dicha fuerza coactiva, por ser firmes, líquidos y legalmente exigibles, conforme también refieren los arts. 1º in fine y 16 del mencionado D.S. Nº 25183 de 28 de septiembre de 1998
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa Distribuidora General de Alimentos "Dignal S
- MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación del art
- Sobre este particular el Tribunal Constitucional también emitió las SS CC Nos
- Concluyó solicitando que este tribunal case en parte el auto de vista, consiguientemente, declare firme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Por las características de estas declaraciones juradas o auto declaraciones, que en su texto llevan
- 2) El reconocimiento de fuerza coactiva que tienen las auto declaraciones, fueron reconocidas por el
- 3)
- 4) Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
