2) Con relación al recurso de casación en el fondo de la parte actora, cuyo
2) Con relación al recurso de casación en el fondo de la parte actora, cuyo sustento principal aduce que siendo una entidad sin fines de lucro está exenta del pago de tributos, pero que el tribunal ad quem, habría incurrido en interpretación errónea de los arts. 4 inc. b) par II; 39 y 49 de la Ley Nº 843; 2, 4, 8, 62 y 63 del Cód. Trib. (Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992); art. 205 del D.S. Nº 21660 y del D.S. Nº 22260 y art. 228 de la C.P.E., como aplicación indebida de los arts. 42 y 43 del D.S. Nº 24051, sin precisar empero en forma clara y concreta, en qué consiste dicha infracción en la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1ro
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo, conforme se sintetiza
- II
- III
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- En la especie, el auto de vista recurrido mantiene firme y subsistente la R
- 2) Con relación al recurso de casación en el fondo de la parte actora, cuyo
- Sobre el particular, los fundamentos expuestos en el auto de vista son correctos, porque la
- 3) Finalmente, respecto a la conducta del sujeto pasivo, que motivó el recurso de casación
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
