Auto Supremo AS/0816/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2007

Fecha: 16-Nov-2007

3) Finalmente, respecto a la conducta del sujeto pasivo, que motivó el recurso de casación


De otra parte, si bien el representante de la entidad demandante, a tiempo de responder el recurso del SIN a fs. 217-221, adjuntó el convenio de compensación de deudas suscrito por el Ministerio de Hacienda con C3D Caisse Des Depots Developpement, como la Gaceta Oficial que incluye el D.S. Nº 27743 de 27 de septiembre de 2004, pretendiendo justificar que por este acuerdo transaccional, se hubiera puesto fin al presente proceso y que al ser la administración tributaria dependiente del Ministerio de Hacienda, ya no adeudaría por tributos; al respecto cabe puntualizar no obstante que la demandada es parte de la entidad Estatal, conforme a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, empero tiene autonomía de gestión, de manera que al existir tributos omitidos debe cancelarse la misma, conforme se tiene expuesto precedentemente.

3) Finalmente, respecto a la conducta del sujeto pasivo, que motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la administración tributaria, se concluye que la calificación de la sanción es correcta, conforme han determinado coincidentemente los tribunales de instancia, por cuanto no puede atribuirse defraudación si previamente no se demuestra de manera irrefutable el presupuesto procesal subjetivo o intención maliciosa de dolo ni el presupuesto procesal objetivo o daño económico; consiguientemente, al no advertirse en obrados la existencia del delito por omisión en parte del pago del tributo, la sanción corresponde a evasión, en sujeción a los arts. 114, 115 inc. 2) y 116 del Cód. Trib., precisamente, porque no es posible acusar la comisión de un delito sin probarlo previamente en la instancia respectiva, en función a la garantía constitucional de presunción de inocencia; además, se deja establecido que la sanción impuesta por la administración tributaria no puede ser inmutable, siendo revisable por los tribunales jurisdiccionales, por la garantía al debido proceso, como ha establecido la jurisprudencia de este supremo tribunal en casos similares