POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 236-238, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 192-202 y 206-212, sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1ro
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo, conforme se sintetiza
- II
- III
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- En la especie, el auto de vista recurrido mantiene firme y subsistente la R
- 2) Con relación al recurso de casación en el fondo de la parte actora, cuyo
- Sobre el particular, los fundamentos expuestos en el auto de vista son correctos, porque la
- 3) Finalmente, respecto a la conducta del sujeto pasivo, que motivó el recurso de casación
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
