CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1ro
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 192-202, interpuesto por Christian Von Borries Blanco, en representación de la Agencia de Compras, Contratación de Servicios CAISSE DES DEPOTS DEVELOPPEMENT (C3D) y de fs. 206-212 incoado por Fernando Patzy Aviles, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 250/06 de 10 de noviembre de 2006 (fs. 186-187), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Agencia de Compras, Contratación de Servicios CAISSE DES DEPOTS DEVELOPPEMENT (C3D), contra el Administrador Regional de Impuestos Internos, las respuestas de fs. 206-212 y 222-227, el dictamen de fs. 236-238, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1ro. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 007/2005 el 14 de marzo de 2005 (fs. 145-155), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-16 interpuesta por Hugo de la Rocha Cardozo, en representación de Caisse Des Depots Developpement (C3D), en consecuencia: 1º modifica el art. 1º de la resolución determinativa impugnada, respecto al cargo por IVA (Form. 143) e IT (Form. 156) en Bs. 135.431.- más accesorios que serán liquidados al momento del pago; 2º sanciona a la empresa actora con el 50% sobre el gravamen omitido y actualizado, conforme al numeral 7º de conclusiones; 3º no ha lugar a la nulidad de obrados demandada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1ro
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo, conforme se sintetiza
- II
- III
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- En la especie, el auto de vista recurrido mantiene firme y subsistente la R
- 2) Con relación al recurso de casación en el fondo de la parte actora, cuyo
- Sobre el particular, los fundamentos expuestos en el auto de vista son correctos, porque la
- 3) Finalmente, respecto a la conducta del sujeto pasivo, que motivó el recurso de casación
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
