Auto Supremo AS/0816/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2007

Fecha: 16-Nov-2007

Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo, conforme se sintetiza


Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo, conforme se sintetiza:

I.- La empresa demandante Agencia de Compras, Contratación de Servicios CAISSE DES DEPOTS DEVELOPPEMENT (C3D), por memorial de fs. 192-202, representado por Christian Von Borries Blanco, en apoyo de los arts. 250, 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civil, acusa en síntesis que el auto de vista incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 4 inc. b) par II; 39 y 49 de la Ley Nº 843; 2, 4, 8, 62 y 63 del Cód. Trib. (Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992); art. 205 del DS 21660 y del DS 22260 y art. 228 de la C.P.E., como aplicación indebida de los arts. 42 y 43 del D.S. Nº 24051 a hechos no regulados arguyendo supuesto desconocimiento a las normas antes citadas. A este efecto señala que están exentas del impuesto, las instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos con el Estado; que el DS. Nº 21660 de reactivación económica, dispuso la contratación a instituciones sin fines de lucro como es la entidad actora, en virtud al artículo único del DS. Nº 22260, por lo que no requería realizar trámite administrativo alguno para demostrar la calidad y estatus jurídico de C3D como entidad sin fines de lucro, por tanto que está exenta como sujeto pasivo a tributar impuesto a la renta presunta IRPE y utilidades de las empresas IUE, por no generar utilidades y que no es aplicable la figura de fuente y territorialidad, tampoco corresponde el pago del IVA y el IT. Con estos argumentos impetra se case el auto de vista y se declare probada la demanda, en consecuencia, sin efecto ni valor jurídico la R.D. Nº 039/96 de 24 de diciembre de 1996