Sobre el particular, los fundamentos expuestos en el auto de vista son correctos, porque la
Sobre el particular, los fundamentos expuestos en el auto de vista son correctos, porque la fiscalización se realizó en virtud al contrato de calificación y selección para la compra de bienes y contratación de servicios para el sector público otorgado por el Gobierno, bajo las leyes de la República de Bolivia, entonces la empresa actora es sujeto pasivo obligada al pago de todos los impuestos, según dispone la cláusula sexta 6.1 sobre los bienes y servicios importados, anticipos y sobre honorarios profesionales del agente, estipulado en el documento de fs. 45-61; en todo caso, no cursa en obrados ningún trámite previo, como dispone el art. 49 inc. b) de la Ley Nº 843, para su reconocimiento ante la administración tributaria según el art. 63 del Cód. Trib, de manera que sólo la norma legal no puede dispensar el pago de impuestos, porque ella no opera automáticamente; por consiguiente, la determinación de tributos omitidos consignados en el auto de vista, se hallan debidamente sustentados en el informe técnico de fs. 167-168 y los datos del proceso, debidamente puntualizados en el auto recurrido
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1ro
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo, conforme se sintetiza
- II
- III
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- En la especie, el auto de vista recurrido mantiene firme y subsistente la R
- 2) Con relación al recurso de casación en el fondo de la parte actora, cuyo
- Sobre el particular, los fundamentos expuestos en el auto de vista son correctos, porque la
- 3) Finalmente, respecto a la conducta del sujeto pasivo, que motivó el recurso de casación
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
