Auto Supremo AS/0816/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2007

Fecha: 16-Nov-2007

Sobre el particular, los fundamentos expuestos en el auto de vista son correctos, porque la


Sobre el particular, los fundamentos expuestos en el auto de vista son correctos, porque la fiscalización se realizó en virtud al contrato de calificación y selección para la compra de bienes y contratación de servicios para el sector público otorgado por el Gobierno, bajo las leyes de la República de Bolivia, entonces la empresa actora es sujeto pasivo obligada al pago de todos los impuestos, según dispone la cláusula sexta 6.1 sobre los bienes y servicios importados, anticipos y sobre honorarios profesionales del agente, estipulado en el documento de fs. 45-61; en todo caso, no cursa en obrados ningún trámite previo, como dispone el art. 49 inc. b) de la Ley Nº 843, para su reconocimiento ante la administración tributaria según el art. 63 del Cód. Trib, de manera que sólo la norma legal no puede dispensar el pago de impuestos, porque ella no opera automáticamente; por consiguiente, la determinación de tributos omitidos consignados en el auto de vista, se hallan debidamente sustentados en el informe técnico de fs. 167-168 y los datos del proceso, debidamente puntualizados en el auto recurrido