Auto Supremo AS/0819/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2007

Fecha: 29-Nov-2007

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1.- Sobre la base de los presupuestos referidos y analizando minuciosamente el expediente, se advierte que el Juez a quo, emitió una sentencia totalmente contradictoria, pues luego de fundamentar y establecer que deben modificarse los reparos establecidos en la Resolución Determinativa GRACO Nº 07/2001 de 21 de junio de 2001, objeto del presente proceso, declaró improbada la demanda, disponiendo que en ejecución de autos debe modificarse el monto del impuesto omitido, para lo cual ordenó la reliquidación de los accesorios, modificando la multa de defraudación por evasión y dejando sin efecto la multa por incumplimiento a deberes formales por ser ilegales y arbitrarias