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1.- Sobre la base de los presupuestos referidos y analizando minuciosamente el expediente, se advierte que el Juez a quo, emitió una sentencia totalmente contradictoria, pues luego de fundamentar y establecer que deben modificarse los reparos establecidos en la Resolución Determinativa GRACO Nº 07/2001 de 21 de junio de 2001, objeto del presente proceso, declaró improbada la demanda, disponiendo que en ejecución de autos debe modificarse el monto del impuesto omitido, para lo cual ordenó la reliquidación de los accesorios, modificando la multa de defraudación por evasión y dejando sin efecto la multa por incumplimiento a deberes formales por ser ilegales y arbitrarias
- PARTES: "Agencias Generales S.A." c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO) Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por la representante de la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN,
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos de los recursos de casación formulados
- Complementariamente a lo anotado, corresponde recordar igualmente, que las resoluciones judiciales que ponen fin a
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- Estas circunstancias, fueron advertidas por el Tribunal ad quem, quien reconoció que dicha determinación de
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- Por otra parte, los fundamentos del recurso de casación presentado por la representante de la
- De todas maneras, el error cometido por el Juez a quo, impide se abra la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 29 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
