CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos de los recursos de casación formulados
CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos de los recursos de casación formulados en el presente caso, corresponde recordar que de acuerdo a lo que establece el art. 15 de la L.O.J., el tribunal de casación, a tiempo de conocer una causa, tiene la facultad de revisar los procesos, de oficio, y verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme a la facultad instituida en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: "Agencias Generales S.A." c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO) Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por la representante de la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN,
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos de los recursos de casación formulados
- Complementariamente a lo anotado, corresponde recordar igualmente, que las resoluciones judiciales que ponen fin a
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- Estas circunstancias, fueron advertidas por el Tribunal ad quem, quien reconoció que dicha determinación de
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- Por otra parte, los fundamentos del recurso de casación presentado por la representante de la
- De todas maneras, el error cometido por el Juez a quo, impide se abra la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 29 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
