Auto Supremo AS/0819/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2007

Fecha: 29-Nov-2007

CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos de los recursos de casación formulados


CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos de los recursos de casación formulados en el presente caso, corresponde recordar que de acuerdo a lo que establece el art. 15 de la L.O.J., el tribunal de casación, a tiempo de conocer una causa, tiene la facultad de revisar los procesos, de oficio, y verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme a la facultad instituida en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ