CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 185-187 y 194-197, interpuestos por Ralf Schlitt Lembcke en representación de la Empresa "Agencias Generales S.A." y por María Cecilia Levy de Tejada Gerente General a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 42/2005 de 31 de octubre de 2005 (fs. 180-182), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario que sigue el indicado representante de la empresa recurrente "Agencias Generales S.A." contra la Gerencia General de GRACO Cochabamba del SIN, las respuestas de fs. 191-193 y 198-199, el Dictamen Fiscal de fs. 203-204, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia el 23 de mayo de 2003 (fs. 162-164), por la que declaró improbada la demanda, disponiendo sin embargo que en ejecución de autos, deberá modificarse el monto del impuesto omitido en la Resolución Determinativa de Bs. 140.352.-, a Bs. 19.679.-, debiendo reliquidarse los accesorios con las formalidades de ley, modificando la multa de defraudación a evasión, dejando sin efecto la multa por incumplimiento a deberes formales y por la fiscalización
- PARTES: "Agencias Generales S.A." c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO) Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por la representante de la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN,
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos de los recursos de casación formulados
- Complementariamente a lo anotado, corresponde recordar igualmente, que las resoluciones judiciales que ponen fin a
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- Estas circunstancias, fueron advertidas por el Tribunal ad quem, quien reconoció que dicha determinación de
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- Por otra parte, los fundamentos del recurso de casación presentado por la representante de la
- De todas maneras, el error cometido por el Juez a quo, impide se abra la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 29 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
