Auto Supremo AS/0819/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2007

Fecha: 29-Nov-2007

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2.- Actualmente, el primer recurso formulado por la parte demandante, por las características del proceso, implicaría que sea declarado improcedente, en aplicación de los arts. 262 numeral 2) y 272 numeral 1) del Cód. Pdto. Civ., porque el representante de la Empresa actora, no apeló de la sentencia que declaró improbada su demanda, pero que sin embargo, modificó los reparos y las multas impuestas por la presunta defraudación a evasión y por los presuntos incumplimientos a deberes formales; sin embargo, al haberse revocado dicha determinación y, por el contrario, disminuidos los reparos identificados por el Tribunal Ad quem, su recurso, debiera ser considerado por este Tribunal, pese a que lógicamente no correspondería, por haberse mantenido prácticamente todos los fundamentos de la sentencia de primer grado