De todas maneras, el error cometido por el Juez a quo, impide se abra la
De todas maneras, el error cometido por el Juez a quo, impide se abra la competencia de este Tribunal, pues al haberse emitido una sentencia contradictoria que luego fue "parcialmente" subsanada por el Tribunal ad quem, sin que éste hubiese dado aplicación a las previsiones del art. 15 de la L.O.J., pues no ordenó se subsanen los vicios identificados en dicha resolución, permitiendo que dicha causal de nulidad persista, porque de ninguna manera puede ejecutarse una sentencia que es contradictoria en su fundamentación y su decisión, aunque hubiese sido revocada parcialmente por la determinación de segunda instancia, ya que ésta contiene sólo modificaciones parciales de los puntos resueltos en sentencia, omitiendo resolver todos los fundamentos de la alzada formulada por la parte demandada, que si bien no fue adecuadamente identificada en el recurso de casación, si evidencia una insuficiente fundamentación respecto de todos y cada uno de los agravios alegados
- PARTES: "Agencias Generales S.A." c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO) Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por la representante de la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN,
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos de los recursos de casación formulados
- Complementariamente a lo anotado, corresponde recordar igualmente, que las resoluciones judiciales que ponen fin a
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- Estas circunstancias, fueron advertidas por el Tribunal ad quem, quien reconoció que dicha determinación de
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- Por otra parte, los fundamentos del recurso de casación presentado por la representante de la
- De todas maneras, el error cometido por el Juez a quo, impide se abra la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 29 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
