Auto Supremo AS/0819/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2007

Fecha: 29-Nov-2007

De todas maneras, el error cometido por el Juez a quo, impide se abra la


De todas maneras, el error cometido por el Juez a quo, impide se abra la competencia de este Tribunal, pues al haberse emitido una sentencia contradictoria que luego fue "parcialmente" subsanada por el Tribunal ad quem, sin que éste hubiese dado aplicación a las previsiones del art. 15 de la L.O.J., pues no ordenó se subsanen los vicios identificados en dicha resolución, permitiendo que dicha causal de nulidad persista, porque de ninguna manera puede ejecutarse una sentencia que es contradictoria en su fundamentación y su decisión, aunque hubiese sido revocada parcialmente por la determinación de segunda instancia, ya que ésta contiene sólo modificaciones parciales de los puntos resueltos en sentencia, omitiendo resolver todos los fundamentos de la alzada formulada por la parte demandada, que si bien no fue adecuadamente identificada en el recurso de casación, si evidencia una insuficiente fundamentación respecto de todos y cada uno de los agravios alegados