Auto Supremo AS/0819/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2007

Fecha: 29-Nov-2007

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3.- Consiguientemente se concluye, que debe determinarse la nulidad de obrados en aplicación de los arts. 252 y 275 del Cód. Pdto. Civ., con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib., Ley Nº 1340