3) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
3) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten que el asegurado hubiese obrado de manera fraudulenta al presentar su documentación y tramitar la prestación anteriormente señalada, de manera que, la Comisión de Reclamación falló de manera injusta al apoyarse en el informe de fs. 42, sin que sirva de justificación el hecho que el actor con posterioridad a la fecha de corte 1º de mayo de 1997, realizó trámite judicial de rectificación, aunque la prueba adjuntada demuestra que el año de nacimiento no fue modificada, al contrario, se ha mantenido siempre como nacido el año 1942. Por consiguiente, la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas resulta arbitraria e injusta, porque como expresa el dictamen fiscal de fs. 175-176, la entidad asegurada actuó de manera arbitraria como juez y parte al margen de la legalidad bajo pretexto de defender intereses del Estado, en franca violación a derechos y garantías constitucionales consagrados a favor de los asegurados como en el caso presente, al pretender desconocer los derechos que asisten al asegurado por mandato constitucional, incurriendo en igual error la Comisión de Reclamación al emitir el Auto Nº 039.05 de 14 de febrero de 2005 (fs. 128-130), confirmando el Auto Nº 08282 de 09 de octubre de 2003 (fs. 104), con evidente perjuicio y atentado para el asegurado (y su familia), que sí tiene derecho de percibir su renta de vejez
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación de Pensiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Sin embargo, la entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nal
- 3) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
- 4) Finalmente, el argumento de la entidad recurrente de no haberse aplicado el art
- Por consiguiente, se concluye que la documentación adjunta al proceso por el actor, tiene suficiente
- En el caso de autos, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
