CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 167-168, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 48/06 SSA-III de 3 de marzo de 2006 (fs. 160), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el trámite de reclamación de renta, seguido por Segundino Nina Acarapi contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 175-176, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 113, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución Nº 039/05 de 14 de febrero de 2005 (fs. 128-130) confirmando la Resolución Nº 08282 de 9 de octubre de 2003 (fs. 104), dictado por la Comisión de Calificación de Rentas, que dispone la suspensión definitiva de la renta básica de vejez y renta complementaria de vejez otorgada a favor de Nina Acarapi Segundino, matrícula 42-0115-NAS, consignada en el sector Ferroviario, regional La Paz
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación de Pensiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Sin embargo, la entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nal
- 3) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
- 4) Finalmente, el argumento de la entidad recurrente de no haberse aplicado el art
- Por consiguiente, se concluye que la documentación adjunta al proceso por el actor, tiene suficiente
- En el caso de autos, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
