Auto Supremo AS/0822/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2007

Fecha: 29-Nov-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, de acuerdo con el dictamen de fs. 175-176, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 167-168, debiendo en ejecución de fallos procederse a reponer el pago de renta de vejez por todo el tiempo de suspensión y sin efecto, en el supuesto de existir, cualquier orden de devolución; sin costas, por mandato del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990